SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

Las partes podrán objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días a partir de su notificación

Con relación al plazo en el que las partes pueden objetar la resolución de rechazo de la denuncia, querella o actuaciones policiales, el párrafo primero del art. 305 del CPP, establece lo siguiente: “(Procedimiento y efectos). Las partes podrán objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, ante el fiscal que la dictó quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía, dentro de las veinticuatro horas siguientes”. (las negrillas son añadidas).

En cuanto al cómputo de los plazos, en materia procesal penal, los párrafos tercero y cuarto del art. 130 del CPP, disponen lo siguiente: “Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado.