Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
II.1
II.1. Mediante Resolución de 14 de agosto de 2015, Marco Eric Gómez Torrico, Fiscal de Materia, rechazó la denuncia formulada dentro de la acción penal seguida por el Ministerio Público a denuncia de Gregorio Mamani Copa en representación de Leocadio Colque Campos y Victoria Mamani Copa contra Juan Choque Soliz, hoy accionante, y Leonor Almendras Sanabria, por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las partes podrán objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días a partir de su notificación
- la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario
- finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario, (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- CONFIRMAR en todo