Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario
Con relación a la legalidad de las notificaciones, en la SCP 0234/2015-S2 de 26 de febrero, se señala: “Al respecto, la SCP 0172/2012 de 14 de mayo, asumiendo el entendimiento de la SC 1933/2011-R del 28 de octubre, estableció que: ‘…«la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario; en ese sentido, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, refirió: “…aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida».
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las partes podrán objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días a partir de su notificación
- la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario
- finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario, (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- CONFIRMAR en todo