SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario

Con relación a la legalidad de las notificaciones, en la SCP 0234/2015-S2 de 26 de febrero, se señala: “Al respecto, la SCP 0172/2012 de 14 de mayo, asumiendo el entendimiento de la SC 1933/2011-R del 28 de octubre, estableció que: ‘…«la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario; en ese sentido, la                SC 0486/2010-R de 5 de julio, refirió: “…aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida».