SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

Fragmento 13

La SCP 0175/2014 de 30 de enero, sobre las competencias del tribunal de alzada, refirió: “…es necesario verificar lo previsto por el art. 398 del CPP, a efectos de establecer, cuál es el campo de acción de los tribunales de alzada a tiempo de resolver una apelación incidental planteada contra una imposición de medida cautelar, a dicho efecto debemos remitirnos al mandato contenido en el art 398 del CPP, que en su texto señala: ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’.