SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

II.4.

II.4.  La indicada Sala Penal en cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, emitió la Resolución 128/2016 de 6 de mayo, declarando improcedente las cuestiones planteadas por Carla Marcela y Paola Patricia ambas Romero Cusicanqui, y la procedencia en parte de los apelantes constituidos en querellantes y víctimas, revocando en mérito a ello la Resolución 89/2015 y disponiendo la detención preventiva de las ahora accionantes, con los siguientes argumentos: i) De la revisión de la resolución apelada se constata que el Juez de Instrucción Penal Tercero, determinó la concurrencia de probabilidad de autoría es decir el “Art. 233 núm. 1) del CPP y el peligro de obstaculización descrito por el Art. 235 núm. 2) del mismo CPP, por lo que en estricto cumplimiento a la S. C. No. 0086/2016-S2, de fecha 15 de febrero de 2016, corresponde determinar la detención preventiva de ambas imputadas, más si las mismas han cuestionado de la resolución apelada solo el monto de la fianza fijada” (sic); ii) Respecto a la fianza de Bs5 000.- se indicó que al existir probabilidad de autoría y peligro de obstaculización, debe aplicarse la medida de última ratio contra ambas acusadas; iii) Sobre la probabilidad de autoría no existe discusión alguna porque al margen de no ser cuestionada, existe una acusación; y, iv) En relación al peligro de obstaculización, se tiene que al estarse ingresando a la etapa de juicio y habiéndose ofrecido una serie de testigos, existiendo varias víctimas y también tres acusadas, lo que se pretende evitar es que las acusadas tengan que influir en los testigos y otros partícipes (fs. 5 a 9).