SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

I.2.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que el 25 de febrero de 2015, el Juez de Instrucción Penal Tercero, mediante Resolución 89/2015, señaló que no se encuentra el peligro de fuga en su contra, pero sí el peligro de obstaculización, porque en la acusación emitida por la Fiscal de Materia, se habría ofrecido diecinueve testigos sobre los cuales se podría influir negativamente; empero, no especificó como lo harían ni se indicó algún comportamiento suyo que le genere al Juez la convicción de que aquella afirmación sea cierta, para posteriormente imponerles la medida sustitutiva de pagar una fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) y la presentación cada quince días ante el Ministerio Público.

Planteado por el recurso de apelación incidental por su parte y expuesto en audiencia el agravio consistente en considerar la existencia de peligro de obstaculización, la Sala Penal Tercera el 2 de abril de 2015, confirmó la resolución impugnada manteniendo las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva.

Contra esta medida, la parte contraria planteó acción de amparo constitucional, en virtud a la cual, mediante SCP 0086/2016-S2, el Tribunal Constitucional Plurinacional ordena a los Vocales emitir una nueva Resolución, argumentando que si ellos encontraron que existía probabilidad de autoría y peligro de obstaculización, no tendrían otra alternativa que aplicar la detención preventiva.

La Sala Penal Tercera, en cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, emitió el Auto de Vista 128/2016, omitiendo pronunciarse sobre el aspecto apelado por sus personas. Omisión por la que se planteó acción de libertad contra el referido Auto de Vista, que generó la Resolución 17/2016, que concedió la tutela, anulando el mismo y disponiendo se pronuncien positiva o negativamente por el aspecto apelado.

En cumplimiento de dicha sentencia, la Sala Penal demandada emitió el Auto de Vista 164/2016, pronunciándose sobre el fondo de la apelación; sin embargo, el mismo resulta ser ilegal y contrario a su derecho a la libertad, ya que considera que existe peligro de obstaculización por el sólo hecho de que existen testigos ofrecidos y que se debe prevenir que las acusadas los influyan, sin tener un solo elemento que demuestre que los acusados o procesados pueden obstaculizar negativamente sus declaraciones.