SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

no obstante admitir la acreditación de los requisitos contemplados en el art. 233 del CPP,

En este entendido, de la lectura y comprensión de la              SCP 086/2016-S2, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la tutela solicitada y ordenó la emisión de una nueva resolución en base a los principios de potestad reglada y legalidad, debido a que: “…los Vocales demandados, no obstante admitir la acreditación de los requisitos contemplados en el art. 233 del CPP, tomaron la decisión de confirmar la aplicación de medidas sustitutivas y no aplicar la detención preventiva solicitada, efectuando el juicio de proporcionalidad del que el legislador les relevó, vulnerando de esa manera los principios de potestad reglada y de legalidad y con el ello el debido proceso; habiendo incurrido en igual vulneración también el Juez demandado al haber asumido la misma decisión en la Resolución de primera instancia, razón por la cual corresponde conceder la tutela impetrada”; limitándose únicamente a conceder la tutela impetrada, con el razonamiento de que cuando se acrediten los requisitos contemplados en el  art. 233 del CPP, corresponderá al Juzgador determinar directamente la detención preventiva y no así una medida sustitutiva a la misma; decisión por la cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió con posterioridad el Auto de Vista 128/2016, disponiendo la detención preventiva de las ahora accionantes.

De lo que se colige que las supuestas lesiones al derecho a la libertad que hoy se denuncian, como producto de la emisión de esta última resolución (Auto de Vista 128/2016), no podían haber sido analizadas, verificadas y menos resueltas por este Tribunal a tiempo de revisar el referido amparo constitucional, en virtud a que son posteriores a la SCP 086/2016-S2 y porque las vulneraciones del derecho a la libertad, no pueden ser tutelados por ese medio de defensa, sino por medio de la acción de libertad.

Por consiguiente, las accionantes al haber interpuesto la acción de libertad contra el Auto de Vista 128/2016, denunciando posibles lesiones al derecho a la libertad, no fueron en contra la prohibición desarrollada por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, que establece que no puede interponerse una acción tutelar para lograr el cumplimiento de otra, correspondiendo por ello ingresar a analizar el fondo del asunto y verificar si con los hechos denunciados en las presentes acciones, se lesionó este derecho fundamental.