SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
1)
Aleida Ramírez Camacho, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, mediante informe presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs. 23 a 25 vta., y en audiencia, señaló que: 1) El 19 de igual mes y año, se recibió la denuncia de violencia familiar por agresión física y psicológica, asignada con el 110/16, efectuada por Judith Herbas Vásquez de Tejerina contra el hoy accionante quie n fue citado para el 22 de ese mes y año, a horas 10:00 por Ingrid Alcázar Flores, Abogada del SLIM; empero, por el trabajo que se encontraban realizando los funcionarios de esa institución, su persona tuvo que atender el caso; 2) De acuerdo a la solicitud de la denunciante, el hoy accionante debía desocupar el domicilio conyugal y firmar el “…Documento transaccional de asistencia familiar a favor de sus tres hijos…” (sic), lo cual fue rechazado por el mismo, bajo el argumento que esa situación se definiría en la desvinculación familiar; 3) A objeto de precautelar la integridad física de la denunciante se le sugirió al hoy accionante desocupe la casa; toda vez que, los hermanos de la nombrada “…vendrían a golpearlo en defensa…” (sic); motivo por el cual, se le acompañó a la víctima en el vehículo del hoy accionante en el que este se puso agresivo y trató de agredir a la víctima, una vez en el domicilio comenzó a burlarse de sus personas, y al ingresar a su depósito empujó a la denunciante; por lo que, solicitó vía celular el apoyo de la FELCV, y al verificar el funcionario policial hoy codemandado el temperamento del ahora accionante procedió al arresto; 4) Posteriormente, Ingrid Alcázar Flores, Abogada del SLIM presentó la denuncia ante Fiscal de Materia de turno exigiendo las medidas de protección para la víctima; y, 5) Solicitó se declare improcedente la acción de libertad planteada por el hoy accionante; toda vez que, su arresto fue legal, ocasionado por riñas, peleas; asimismo, por faltamiento a la autoridad, aclarando que el arresto no excedió las ocho horas.
El accionante estima como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción de libertad; por cuanto: 1) La Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -ahora demandada-, una vez recepcionada su declaración informativa, le obligó a abandonar su domicilio conyugal y a firmar un documento transaccional de asistencia familiar, al cual se rehusó por no tener conocimiento del contenido; por lo que, ordenó su aprehensión, cometiendo usurpación de funciones y sin competencia; y, 2) El funcionario policial -hoy codemandado- lo arrestó ilegalmente a la simple orden de la ahora demandada y sin ser informado del porqué de su arresto y sin que exista flagrancia ni orden judicial, fue trasladado a dependencias de la EPI 3 de la FELCV.
- acción de libertad
- Va a firmar sí o no
- no puedes llevar ya que está retenido
- venga a recoger su ropa del SLIM DE A.v. Suecia se va esperar hasta las 19:30 pm en el SLIM de la A.v. Suecia para que recoja su ropa, previa firma de asistencia familiar usted recogerá su ropa
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- m. Promover acuerdos de asistencia familiar para su homologación, de oficio por autoridad competente;
- Fragmento 13
- III.2.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- III.3.1. Respecto a la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- III.3.2. Respecto al funcionario policial codemandado
- CONFIRMAR