SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de abril 2016, cursante de fs. 28 a 31, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) De los elementos de convicción proporcionados por las partes, se establece la existencia del formulario 06599 de Registro Único de Violencia Intrafamiliar (RUVI) del SLIM que se acompaña al memorial de denuncia de violencia familiar doméstica por agresión física y psicológica presentado ante el Fiscal de Materia de turno por Judith Herbas Vásquez de Tejerina -víctima- e Ingrid Alcázar Flores, Abogada del SLIM de 22 del citado mes y año; y, b) La circunstancia fáctica y todas las acciones realizadas por el personal del SLIM y el funcionario policial hoy codemandado, denunciados de actos arbitrarios y de actuaciones sin competencia y el arresto del funcionario policial hoy codemandado contra el accionante fueron puestos a conocimiento del Ministerio Público, implicando ello que el hoy accionante tenía habilitada como idónea la vía ordinaria para acudir ante el Fiscal de Materia y al no haber obrado en ese sentido y presentado de manera directa la acción de libertad, no cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional establecida por la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- Va a firmar sí o no
- no puedes llevar ya que está retenido
- venga a recoger su ropa del SLIM DE A.v. Suecia se va esperar hasta las 19:30 pm en el SLIM de la A.v. Suecia para que recoja su ropa, previa firma de asistencia familiar usted recogerá su ropa
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- m. Promover acuerdos de asistencia familiar para su homologación, de oficio por autoridad competente;
- Fragmento 13
- III.2.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- III.3.1. Respecto a la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- III.3.2. Respecto al funcionario policial codemandado
- CONFIRMAR