SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándola, sostuvo que: a) La ahora demandada se transformó en una especie de cuadrilla de diferentes autoridades, fungiendo por una parte como Notaria de Fe Pública, al realizar un inventario en su domicilio, y por otra, como Fiscal de Materia al ordenar su detención; toda vez que, no tenía atribuciones ni competencia para abrir las puertas de su vehículo o hacer desaparecer el mismo durante el tiempo que estuvo detenido; b) Si existía denuncia en su contra, la ahora demandada debió informar ante la autoridad jurisdiccional o Fiscal de Materia, no usurpar funciones, y limitarse a cumplir sus atribuciones como el de conciliar o activar mecanismos jurisdiccionales de acuerdo a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; c) El funcionario policial hoy codemandado no debió actuar por dichos de la ahora demandada “…para que le diga al accionante que se suba a la moto y sea aprehendido…” (sic); y, d) Tras su detención ilegal y arbitraria de siete horas, desapareció su vehículo y dinero; asimismo, no pudo cumplir una labor por el monto de Bs700.- (setecientos bolivianos); por lo que, pide la reparación de daños y perjuicios.
- acción de libertad
- Va a firmar sí o no
- no puedes llevar ya que está retenido
- venga a recoger su ropa del SLIM DE A.v. Suecia se va esperar hasta las 19:30 pm en el SLIM de la A.v. Suecia para que recoja su ropa, previa firma de asistencia familiar usted recogerá su ropa
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- m. Promover acuerdos de asistencia familiar para su homologación, de oficio por autoridad competente;
- Fragmento 13
- III.2.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- III.3.1. Respecto a la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- III.3.2. Respecto al funcionario policial codemandado
- CONFIRMAR