SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándola, sostuvo que: a) La ahora demandada se transformó en una especie de cuadrilla de diferentes autoridades, fungiendo por una parte como Notaria de Fe Pública, al realizar un inventario en su domicilio, y por otra, como Fiscal de Materia al ordenar su detención; toda vez que, no tenía atribuciones ni competencia para abrir las puertas de su vehículo o hacer desaparecer el mismo durante el tiempo que estuvo detenido; b) Si existía denuncia en su contra, la ahora demandada debió informar ante la autoridad jurisdiccional o Fiscal de Materia, no usurpar funciones, y limitarse a cumplir sus atribuciones como el de conciliar o activar mecanismos jurisdiccionales de acuerdo a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; c) El funcionario policial hoy codemandado no debió actuar por dichos de la ahora demandada “…para que le diga al accionante que se suba a la moto y sea aprehendido…” (sic); y, d) Tras su detención ilegal y arbitraria de siete horas, desapareció su vehículo y dinero; asimismo, no pudo cumplir una labor por el monto de Bs700.- (setecientos bolivianos); por lo que, pide la reparación de daños y perjuicios.