SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
i)
Nelson Eduardo Parrado Mendoza, funcionario policial, en audiencia, manifestó que: i) Tras el llamado a la Radio Patrulla 110 se constituyó en la calle Eduardo Rivas para prestar apoyo al personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, llegando al lugar le informaron que la víctima junto a su padre habían sido objeto de agresión física y psicológica por parte del hoy accionante; asimismo, percibió que este se encontraba discutiendo con la víctima, momento en el cual se encontraba llorando ya que había sido golpeada por el ahora accionante al ingresar a su domicilio; ii) Dicha conducta fue sancionada con ocho horas de arresto, al tratarse de violencia contra una mujer, -denunciante- y el padre que es de tercera edad; por lo que, el hoy accionante fue conducido a la EPI 3 de la FELCV; iii) Respecto al vehículo referido por el nombrado, el mismo se quedó en el lugar, al manifestar la esposa que se trataría de un bien ganancial; y, iv) En el presente caso, no se procedió a la aprehensión sino al arresto por las agresiones realizadas a la víctima y a su padre.
El accionante estima como vulnerados los derechos invocados en la presente acción de libertad; por cuanto: i) La Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -ahora demandada- una vez recibida su declaración informativa, le obligó a abandonar su domicilio conyugal y a firmar un documento de asistencia familiar; al cual se rehusó por no tener conocimiento del contenido, por lo que ordenó su aprehensión, cometiendo usurpación de funciones y sin competencia; y, ii) El funcionario policial -hoy codemandado-, lo arrestó ilegalmente a la simple orden de la ahora demandada y sin ser informado del porqué de su arresto y sin que exista flagrancia ni orden judicial, fue trasladado a dependencias de la EPI 3 de la FELCV.
- acción de libertad
- Va a firmar sí o no
- no puedes llevar ya que está retenido
- venga a recoger su ropa del SLIM DE A.v. Suecia se va esperar hasta las 19:30 pm en el SLIM de la A.v. Suecia para que recoja su ropa, previa firma de asistencia familiar usted recogerá su ropa
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- m. Promover acuerdos de asistencia familiar para su homologación, de oficio por autoridad competente;
- Fragmento 13
- III.2.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- III.3.1. Respecto a la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- III.3.2. Respecto al funcionario policial codemandado
- CONFIRMAR