SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.3.2. Respecto al funcionario policial codemandado
Ahora bien, la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad implica que, esta acción de defensa, se activa cuando los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria penal, no fueren los idóneos para remediar de forma urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido, tanto en la etapa preliminar como en la etapa preparatoria del proceso penal; es decir, que una vez agotada la vía ordinaria y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela.
En efecto, de lo obrado se tiene que, ante el llamado de la ahora demandada, el funcionario policial hoy codemandado, acudió al lugar del hecho, quien al constatarse del acto de violencia contra su esposa -víctima- perpetrado por el hoy accionante, procedió a su arresto, quien estuvo siete horas en celdas de la FELCV, y tras obtener su libertad, la funcionaría del SLIM, presentó la respectiva denuncia mediante memorial de 22 de abril de 2016 de horas 16:18, ante el Fiscal de Materia de turno, por violencia familiar por agresión física y psicológica contra el hoy accionante hacia su esposa -víctima- (Conclusión II.3.).
Por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, correspondía al hoy accionante, antes de la imputación formal y ante la no existencia del informe de aviso del inicio de la investigación, acudir ante el Juez cautelar de turno denunciando las supuestas arbitrariedades cometidas en su contra por el efectivo policial ahora codemandado, en razón a que se trata de actuados policiales sobrevinientes de los hechos denunciados como delitos y sometidos a investigación criminal.
De manera que el accionante, no podía pretender la activación directa de la justicia constitucional, en procura de la tutela de sus derechos, sin antes agotar la jurisdicción ordinaria penal a través del medio idóneo -acudir ante la autoridad judicial-; toda vez que, al existir denuncia ante el Ministerio Público por violencia familiar, y, al no existir aun aviso de inicio de investigación, ante una arbitrariedad cometida por funcionario policial relacionada con la libertad, corresponderá recurrir previamente al Juez cautelar de turno antes de acudir a la justicia constitucional en procura de tutela a su pretensión, y reclamar lo alegado en esa vía ordinaria de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los que establecen el ejercicio del control jurisdiccional por el Juez cautelar, siendo esa la instancia de control de garantías constitucionales idónea para restituir el derecho a la libertad, de manera inmediata. Conforme a lo expuesto, una vez agotado el referido medio de defensa y de persistir la lesión, recién podrá acudir a la justicia constitucional, en esta razón y conforme al razonamiento precedentemente expuesto, esta Sala deniega la tutela pretendida, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo del asunto.
- acción de libertad
- Va a firmar sí o no
- no puedes llevar ya que está retenido
- venga a recoger su ropa del SLIM DE A.v. Suecia se va esperar hasta las 19:30 pm en el SLIM de la A.v. Suecia para que recoja su ropa, previa firma de asistencia familiar usted recogerá su ropa
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- m. Promover acuerdos de asistencia familiar para su homologación, de oficio por autoridad competente;
- Fragmento 13
- III.2.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- III.3.1. Respecto a la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- III.3.2. Respecto al funcionario policial codemandado
- CONFIRMAR