SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
no puedes llevar ya que está retenido
Una vez que procedió a sacar sus pertenencias a su vehículo, la ahora demandada le dijo que ‘“no puedes llevar ya que está retenido”’ (sic), y en ese ínterin, llamó al efectivo policial hoy codemandado, quien procedió a arrestarle, siendo trasladado a la Estación Policial Integral (EPI) 3 de la FELCV, sin informarle del porqué el actuar de los ahora demandados; empero, a tanta insistencia el funcionario policial hoy codemandado le manifestó ‘“Te quedas arrestado por orden de la abogada iremos en mi moto 11:30 es ahorita cosa que lleguemos a las 12:00 la Sra. presentará su denuncia en el transcurso de esas horas y que su auto se quedara retenido por orden de la abogada ALEIDA RAMIREZ CAMACHO”’ (sic).
- acción de libertad
- Va a firmar sí o no
- no puedes llevar ya que está retenido
- venga a recoger su ropa del SLIM DE A.v. Suecia se va esperar hasta las 19:30 pm en el SLIM de la A.v. Suecia para que recoja su ropa, previa firma de asistencia familiar usted recogerá su ropa
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- m. Promover acuerdos de asistencia familiar para su homologación, de oficio por autoridad competente;
- Fragmento 13
- III.2.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- III.3.1. Respecto a la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- III.3.2. Respecto al funcionario policial codemandado
- CONFIRMAR