SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2.
Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”.
- acción de libertad
- Va a firmar sí o no
- no puedes llevar ya que está retenido
- venga a recoger su ropa del SLIM DE A.v. Suecia se va esperar hasta las 19:30 pm en el SLIM de la A.v. Suecia para que recoja su ropa, previa firma de asistencia familiar usted recogerá su ropa
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- m. Promover acuerdos de asistencia familiar para su homologación, de oficio por autoridad competente;
- Fragmento 13
- III.2.
- por hechos y circunstancias eventualmente
- en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- III.3.1. Respecto a la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- III.3.2. Respecto al funcionario policial codemandado
- CONFIRMAR