Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 010/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 65 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jenny Rocío Torrez Pérez en representación sin mandato de Víctor Eddy Vargas Bravo contra Yiyi García Aliaga, María Vallejos Pérez y Eduardo Caba Quispe, funcionarios policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- Respecto a las problemáticas identificadas con los incs. i) y ii)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)
- CONFIRMAR