SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)

          De la revisión de antecedentes, se tiene que el arresto ordenado mediante la Resolución Sumaria 001/2016 de 27 de abril, fue emitida por Carmelo Uño Ortiz, Encargado de la Unidad de Conciliación Ciudadana 1, sancionando al accionante a cumplir ocho horas de permanencia en el Recinto Policial por adecuar su conducta a la previsión del Capítulo I,     art. 28 incs. 1), 5) y 55) del Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familia (Conclusión II.3.); extremo que se encuentra corroborado por el acta de permanencia en recinto policial, suscrito por el mencionado Encargado de Unidad, constando que se hizo la apertura de dicha acta respecto al accionante, señalándose el mismo motivo citado precedentemente, indicándose como ingreso a horas 17:20 de esa fecha, y salida a horas 1:20 del 28 de igual mes y año (Conclusión II.2.).

          En ese sentido, de acuerdo a lo precedentemente indicado se tiene que quien dispuso el arresto del accionante fue Carmelo Uño Ortiz, Encargado de la Unidad de Conciliación Ciudadana 1, a través de la Resolución Sumaria 001/2016, así como también fue el que elaboró el acta de permanencia en recinto policial, en el que constan tanto la hora de ingreso como la hora de salida, sin que el accionante haya dirigido la presente acción de libertad en su contra, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los funcionarios policiales demandados en la presente acción carecen de legitimación pasiva para serlo en esta vía, puesto que no existe coincidencia o correspondencia entre los funcionarios policiales contra quienes se planteó la acción de libertad que nos ocupa quien efectivamente causó las supuestas lesiones al derecho que se denuncia y que motiva la interposición de la misma       -arrestarlo sin escucharlo previamente, no tenerse una orden de autoridad competente de manera fundamentada, habiendo permanecido en celdas policiales por más de las ocho horas establecidas, y haber sido notificado con la Resolución Sumaria 001/2016 de arresto en forma posterior del cumplimiento del mismo-; debiéndose dejar constancia que los efectivos policiales demandados -Yiyi García Aliaga, María Vallejos Pérez y Eduardo Caba Quispe, no son quienes han dispuesto el arresto denunciado (Conclusiones II.2. y II.3.), por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.