Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante la Resolución Sumaria 001/2016 de 27 de abril, emitida por Carmelo Uño Ortiz, Encargado de la Unidad de Conciliación Ciudadana 1, se sancionó al accionante a cumplir ocho horas de permanencia en Recinto Policial por adecuar su conducta tipificada en el Capítulo I, art. 28 incs. 1), 5) y 55) del Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familia; misma que fue recibida por el accionante a horas 1:22 del 28 de abril de 2016 (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- Respecto a las problemáticas identificadas con los incs. i) y ii)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)
- CONFIRMAR