SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
i)
Eduardo Caba Quispe, en audiencia, manifestó que: i) El día de “ayer” se encontraba con sus compañeras de trabajo haciendo la rutina por pasillos, cuando estaba en el piso de arriba, recibió una llamada telefónica, por tal motivo bajó y encontró un alboroto, informándole que el accionante le había reclamado al guardia de seguridad de un imputado la razón por la cual no estaba usando manillas, habiéndose insultado entre ambas partes, en ese sentido dio parte a su superior, quien llegó y previo informe le ordenó que se quede con el nombrado hasta que sea dirigido a instancias correspondientes, constituyéndose un patrullero al cual abordó el accionante acompañado de la primera funcionaria policial que intervino, misma que pidió apoyo, por lo que fue también en la misma patrulla; y, ii) Solo cumplió órdenes.
María Vallejos Pérez, en audiencia mencionó que cuando llego la patrulla, ya en el traslado, el accionante le dijo que quería hacer una llamada, a lo que le indicó que tenía todo el derecho, manifestándole el referido accionante que no tenía celular; empero, luego ingresó una llamada a un celular que estaba en su poder.
El accionante a través de su representante alega como lesionado su derecho a la libertad, por cuanto: i) Se dejó sin manillas al imputado -que guarda detención preventiva-, dejándolo circular por los pasillos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en forma libre, sin entender de qué privilegio goza, y cuando hizo notar del hecho al funcionario policial custodio, este le increpo, incluso recibió agresiones verbales llenos de improperios por parte del imputado, logrando un escándalo; ii) Los funcionaros policiales codemandados le restringieron su libertad bajo el argumento de haber actuado en flagrancia; y, iii) Se procedió a su arresto sin escucharlo y sin una orden emitida por autoridad competente de manera fundamentada, habiendo permanecido en celdas policiales por más de las ocho horas establecidas, siendo notificado con la Resolución Sumaria 001/2016 -que dispuso su arresto- en forma posterior del cumplimiento del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- Respecto a las problemáticas identificadas con los incs. i) y ii)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)
- CONFIRMAR