SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
Respecto a las problemáticas identificadas con los incs. i) y ii)
Conforme consta en obrados y de lo referido por el accionante tanto en su memorial de demanda de acción de libertad, así como lo señalado en la audiencia ante el Juez de garantías, resulta que el mismo presentó denuncia contra Humberto Quispe Poma, por la comisión de los delitos de extorsión, retardo de justicia y otros, motivo este por el cual el Ministerio Público inició el proceso penal al antes referido.
En ese entendido, se tiene que al concluir la audiencia de apertura de sobre celebrada el 27 de abril de 2016, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, actuado procesal del que salían los nombrados supra, el accionante advirtió que el imputado Humberto Quispe Poma se encontraba sin las manillas que correspondía llevar al encontrarse detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Roque, motivo por el cual a decir del propio accionante le habría reclamado al custodio policial de este hecho, suscitándose así un escándalo por los insultos vertidos entre ambas partes procesales.
Consecuentemente, al tenerse identificada la autoridad encargada del control jurisdiccional -Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal-, el accionante debió acudir ante esta autoridad judicial, en razón a que es quien mantiene control jurisdiccional sobre los actuados que se desarrollan en cumplimiento de sus órdenes; en el caso concreto, en el informe del funcionario policial Freddy Manuel Colque Chavarría -custodio del imputado- a su superior (fs. 36), indica “…mi persona [h]a sido designado con la orden de salida IANS 2016000150 emanado por el Dr. Hugo Michel Lescano Juez Instructor en lo Penal Nº 4 de la Capital Sucre Bolivia, al señor Humberto Quispe Poma interno de la cárcel de San Roque motivo asistir audiencia para la apertura y examen de elementos recolectados…” (sic), estos antecedentes, hacen concluir que tanto la denuncia de falta de manillas del imputado y que su custodio policial lo dejó circular libremente por los pasillos del Tribunal Departamental de Justicia, y que haciendo notar estos hechos se ocasionaría escándalo, así como la supuesta restricción de su libertad por parte de los funcionarios policiales codemandados bajo el argumento de haber actuado en acción directa sobre hechos en flagrancia; con carácter previo a activar la presente acción de defensa, debió ser puesta a conocimiento del Juez de Instrucción señalado supra, tomando en cuenta que dicha autoridad es la encargada del control jurisdiccional de la causa, y fue quien dispuso la salida del nombrado del citado Penal al Juzgado antes referido para que asista a la audiencia programada de apertura de sobres, siendo ese el mecanismo y/o medio idóneo para la protección de los derechos del accionante, y no acudir directamente a esta jurisdicción constitucional en procura de tutela de los mismos, por lo que corresponde aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, concurriendo la excepcional subsidiariedad en acción de libertad, aspecto que conlleva a la denegatoria de la tutela impetrada al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- Respecto a las problemáticas identificadas con los incs. i) y ii)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)
- CONFIRMAR