SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

denegó

El Juez Segundo de Partido de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 010/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 65 a 70 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) El hecho se llevó a cabo el 27 de abril de 2016, aproximadamente a horas 16:00, siendo trasladado el accionante a dependencias de la Unidad de Surapata, así como el imputado Humberto Quispe Poma, debido a la discusión airada generada entre estos, en dichas dependencias Carmelo Uño Ortiz, Encargado de la Unidad de Conciliación Ciudadana 1, emitió la Resolución Sumaria 001/2016, sancionando al accionante con ocho horas de permanencia en el Recinto Policial, por adecuar su conducta a la previsión del     art. 28 incs. 1), 5) y 55) del Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familia, permanencia que se hizo efectiva hasta horas 1:22 del 28 de igual mes y año, en esa institución se procedió al llenado del formulario de acción directa; 2) No se tiene prueba idónea que acredite que los funcionarios policiales ahora demandados y sobre todo el “Teniente García” hubieran dispuesto el arresto del hoy accionante, sino que cada cual cumplió sus funciones en el traslado del nombrado a dependencias policiales de la Unidad de Surapata; 3) La Resolución Sumaria 001/2016, emitida por Carmelo Uño Ortiz, Encargado de la Unidad de Conciliación Ciudadana 1, mediante la cual se le impuso la sanción de ocho horas de permanencia en esa institución, no establece que antes de imponer esa sanción se hubiera escuchado al accionante y menos consta la recepción de prueba; además, esta se la hizo conocer a la parte accionante después de que cumplió la misma; 4) La Unidad Policial mencionada, tiene facultades para resolver hechos referidos al faltamiento de la autoridad y otros; 5) El accionante y su entorno familiar fueron beneficiados con medidas de protección emitida por la Dirección de Protección a Víctimas del Ministerio Público; 6) Evidentemente, el procesado Humberto Quispe Poma, se encontraba sin manillas, sin embargo el accionante debió reclamar ese hecho ante la autoridad jurisdiccional correspondiente y no de manera pública al funcionario policial encargado de su custodia, por lo que trató de hacer justicia a mano propia, siendo que el actuar de los policías fue el correcto al trasladar a ambas partes a la Unidad Policial antes indicada, así como también dichos funcionarios debieron acudir ante la autoridad jurisdiccional para que ordene el arresto u obligue al custodio a cumplir con sus funciones, puesto que conforme al art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP) los Jueces tienen la facultad de adoptar las medidas necesarias para mantener el orden público en audiencia y fuera de estas; 7) La Resolución Sumaria 001/2016 contiene varias irregularidades, carece de fundamentación y valoración de la prueba, y fue puesta a conocimiento del accionante una vez cumplidas las ocho horas de permanencia en la policía, aspectos violatorios a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso en su vertiente fundamentación; y, 8) En el caso de autos, se da la falta de legitimación pasiva, por cuanto no se demandó a Carmelo Uño Ortiz, quien emitió la Resolución Sumaria 001/2016, toda vez que los funcionarios policiales codemandados no fueron los que la emitieron, considerándose que a partir de dicha Resolución fue que el accionante permaneció ocho horas en sede policial.