Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) La restitución e ingreso inmediato a su habitación en el inmueble que ocupaba situado en la urbanización Huajara, manzano 75 de la ciudad de Oruro, garantizando su transitabilidad de ingreso libre e irrestricto, bajo apercibimiento de ley; b) Se ordene al demandado que por sí o terceras personas quite los candados del sanitario y la cocina y/o alternativamente se le extienda copias de las llaves; y, c) Se condenen costas, daños y perjuicios más el pago de honorarios profesionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- ) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR