Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa reconocimiento de firmas de documento privado de transferencia del bien inmueble ubicado en la urbanización de Huajara, manzano 75, lote 13, de la zona norte de la ciudad de Oruro, celebrado entre Oscar Hugo de la Torre Álvarez con José Mario Pomares Adriazola y Nelly Luna Nogales de Pomares, el 13 de agosto de 2001 (fs. 1 a 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- ) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR