Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera que fueron lesionados sus derechos a la vivienda y a los servicios básicos; citando al efecto los arts. 19.I, 20.I y 25 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 11 de la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre; y, 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- ) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR