Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
II.2.
II.2. Dentro del proceso voluntario de declaratoria de herederos, por Sentencia 223/2011 de 17 de septiembre, pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, se declaró heredera forzosa ab intestato a Rosario Angelica Zelaya Luna -hoy accionante- en condición de hija de Nelly Luna Nogales de Pomares (fs. 4 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- ) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR