SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

concedió

La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 11 de abril, cursante de fs. 54 a 57, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La inmediata restitución y acceso a la vivienda, su habitación y los servicios básicos con acceso al servicio sanitario, agua potable, energía eléctrica y su libre locomoción en la vivienda ubicada en la urbanización Huajara, manzano 75, de la ciudad de Oruro; y,         ii) Que el demandado abra los candados y chapas a la conclusión de la audiencia y entregue las llaves a la accionante para que pueda ingresar a la vivienda, bajo los siguientes fundamentos: a) Una vivienda familiar consta de elementos básicos tales como el acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, gas, electricidad y telecomunicaciones, donde las personas que la habitan tienen derecho a estos sea en calidad de propietario, heredero o inquilino; b) La prueba adjunta evidencia que la casa donde actualmente habita la accionante la adquirió su madre en vida, y de la que se ha restringido y suprimido el acceso a la vivienda y los servicios básicos; la prueba presentada en audiencia, denota que conforme el art. 1059 del Código Civil (CC), la accionante es heredera forzosa en su cuota parte de dicho domicilio al ser hija de la esposa del demandado, teniendo todos los derechos incluidos los de vivienda, servicios básicos y a los usos y costumbres de la vivienda familiar, los cuales fueron limitados por el demandado en perjuicio de la misma; y, c) Según lo determinado en los arts. 19.I y 20.I de la CPE, resulta inadmisible que el demandado haya restringido los derechos a la vivienda y a los servicios básicos de la accionante, ante tal situación la acción de amparo constitucional es la vía de restitución de estos derechos, garantizando el derecho a la vivienda que pretende dar satisfacción a la necesidad que tiene toda persona de contar con un lugar digno donde vivir sea de forma individual o colectiva, así lo estableció la SC 1189/2010 de 6 de septiembre.