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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S3

    Fecha: 05-Ago-2016

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    La accionante, alega la lesión de sus derechos a la vivienda y a los servicios básicos, dado que su padrastro -hoy demandado- con el cual cohabitaba el domicilio que este adquirió junto a su madre fallecida, en principio le impidió el uso de los servicios sanitarios y la cocina de dicha vivienda, para posteriormente impedirle la entrada al domicilio, poniendo candados en las puertas de ingreso.  

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
    • ) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
    • el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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