SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
1)
La empresa accionante a través de sus abogados, ratificó los términos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolos, señaló que: 1) La acción de defensa fue interpuesta en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, considerando que el domicilio de la parte demandada está en dicha ciudad; 2) Los hechos denunciados se iniciaron el 25 de marzo de 2010 y se mantienen subsistentes en modo y lugar, no existiendo plazo de caducidad para la interposición de la presente acción de amparo constitucional, conforme la SCP “…105/2014 de 10 de enero…” (sic); 3) Tiene derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la “…Avenida Banzer con dirección al Norte kilómetro 5.5 camino a Santa Cruz, con una superficie de 5.500 metros cuadrados UV 72 manzana 40, lote 3, lote 4, lote 5, lote 10, lote 11 y lote 12 conforme al testimonio de propiedad, escritura pública de compra y venta Nro. 631/2000 del 3 de julio del 2000 suscrito ante Notario de Fe Pública Nro. 035 Rebeca Mendoza Gallardo, derecho propietario registrado y oponible a terceros bajo la matrícula 7.01106004410…” (sic); 4) Cuenta con registro en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), y se dedica a actividades comerciales; asimismo, para realizar la compra del inmueble referido se accedió a una línea de crédito y se constituyeron garantías bancarias, cuya documentación demuestra trámites administrativo bancarios, avalúos, desembolsos, gravámenes e hipotecas; 5) Se dedica a la importación de productos, entre ellos cerveza, así el “…25 de marzo…” (sic) y de forma ilegal, varias personas ingresaron en el lote de terreno de su propiedad y sustrajeron varias cajas de cerveza, que según el acta de denuncia policial, fueron llevadas a depósitos de la empresa DICSA BOLIVIA S.A. -ahora demandada-; 6) De acuerdo a una denuncia de tentativa de homicidio, que luego fue rechazada y declaración de su trabajador, posteriormente ingresaron personas portando armas de fuego; 7) Se produjo nuevo allanamiento, hecho que motivó una imputación formal por el Ministerio Público contra “…el Sr. Maldonado y otros…” (sic), de cuyo contenido destacó que ingresaron con hondas, bolillas de cristal y petardos para tomar el lugar con armas e instrumentos de alerta utilizados en confrontaciones violentas, denotando violencia, continuidad e ininterrupción en el ingreso a su propiedad privada -cuyas fotografías adjuntó a la presente acción de defensa-; 8) La empresa DICSA BOLIVIA S.A., en la propiedad que avasalló y allanó, colocó carteles y gigantografías en los que aparece como dueña de un inmueble, por el que no pagaron y del que no tienen ni siquiera derecho de posesión; 9) Los hechos denunciados vulneraron el derecho a la propiedad de los socios, quienes tuvieron que acceder a un crédito bancario para la compra del bien inmueble avasallado, y que además impidieron la realización de avalúos, verificación in situ, su utilización como garantía para líneas de crédito en entidades financieras y transferencia; 10) La parte demandada presentó denuncias penales contra sus abogados -se entiende de la empresa Clay Pacific S.R.L.-, amenazando de prevaricato y denuncias a los miembros del Tribunal de garantías y a la “…Fiscal Carla Barron…” (sic); 11) El derecho propietario sobre el bien indicado, está ratificado con un certificado “treintenal” que reporta datos idénticos a los contenidos en el título de propiedad; 12) La parte demandada afirma derecho propietario del bien inmueble emergente de un interdicto de adquirir la posesión, cuyo folio real y escrituras privadas fueron canceladas y anuladas por un Auto Supremo, documental que además refiere a la manzana 39, que es distinta a la de su propiedad signada con el número 40, por lo que considera el desapoderamiento únicamente mediante la acción de amparo constitucional; 13) Sergio Guillermo Maldonado Arancibia -ahora demandado- avasalló la manzana 40 de propiedad ajena en base a un título de propiedad de la manzana 39, mismo que fue declarado falso judicialmente, por el que el “…Sr. Zacarias Flores…” (sic) le habría vendido el predio señalado; 14) No existe sentencia ejecutoriada que determine que el “…Sr. Ayoroa…” (sic) sea parte de una organización criminal, tampoco es verdad que haya una apertura de juicio cuando ese proceso se encuentra pendiente de realización de la audiencia conclusiva; y, 15) Tiene conocimiento que una acción de negación está en trámite y que no es de mejor derecho, además aclaró que el “Auto Supremo 420/2015 declara claramente que está anulado su derecho propietario…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la consideración de tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR