SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

III.1. Jurisprudencia referida a la consideración de tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho

La convivencia en sociedad requiere, indispensablemente del sometimiento de las controversias al imperio de la ley y en caso necesario, a los tribunales establecidos por ella. En sentido contrario, las bases fundamentales del Estado y su pervivencia son desconocidas cuando una persona o una colectividad, deciden reivindicar prerrogativas, usando la fuerza en las cosas, asumiendo ventaja en virtud de su poder, coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios o alegando mejor derecho, olvidando la obligación constitucional de observancia de los derechos, cumplimiento de obligaciones y respeto a la dignidad e igualdad, que ciertamente constituyen las bases de la convivencia pacífica entre semejantes y el principio sustancial del derecho, olvidando que una aparente justicia por mano propia, esencial y teleológicamente no lo es, porque es activada y persigue los intereses de una sola de las partes, desconociendo los derechos e intereses del otro y, principalmente, la bilateralidad del derecho.