SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
III.1. Jurisprudencia referida a la consideración de tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
La convivencia en sociedad requiere, indispensablemente del sometimiento de las controversias al imperio de la ley y en caso necesario, a los tribunales establecidos por ella. En sentido contrario, las bases fundamentales del Estado y su pervivencia son desconocidas cuando una persona o una colectividad, deciden reivindicar prerrogativas, usando la fuerza en las cosas, asumiendo ventaja en virtud de su poder, coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios o alegando mejor derecho, olvidando la obligación constitucional de observancia de los derechos, cumplimiento de obligaciones y respeto a la dignidad e igualdad, que ciertamente constituyen las bases de la convivencia pacífica entre semejantes y el principio sustancial del derecho, olvidando que una aparente justicia por mano propia, esencial y teleológicamente no lo es, porque es activada y persigue los intereses de una sola de las partes, desconociendo los derechos e intereses del otro y, principalmente, la bilateralidad del derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la consideración de tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR