SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

De manera uniforme, la jurisprudencia constitucional y en especial la contenida en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, sostiene que el accionante tiene asignada una carga probatoria, que esencialmente debe demostrar a la justicia constitucional, la existencia de actos o medidas de hecho asumidas sin causa jurídica para la definición de hechos y derechos, la titularidad y dominialidad del bien en relación al cual se ejercieron vías de hecho. Los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional citada supra, resultan de verificación inexcusable, que permiten el fiel ejercicio de la competencia de la justicia constitucional, a saber, el resguardo del respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales en condiciones distintas a las de la jurisdicción ordinaria y de las autoridades administrativas.

De la revisión de antecedentes y la intervención de las partes en audiencia, tanto la empresa accionante como la parte demandada, afirmaron tener la titularidad y dominialidad del mismo bien inmueble, disputa que si bien generó diversos procesos civiles y penales, denotan una controversia evidente respecto al derecho propietario del mismo y su efectivo dominio, aspecto que obliga la observancia del precedente constitucional respecto a derechos en disputa; así, la SC 1539/2011-R de 11 de octubre, concluyó que: “…que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia…”; en el caso sub judice, estos extremos se hacen evidentes de las documentales arrimadas al legajo procesal, constando las matrículas de registro en DD.RR. 7.01.1.06.0004410 y 7.01.1.06.0090309 que ambas partes refieren como constancia de su titularidad del derecho de propiedad, más aún considerando que en los términos expuestos por la parte demandada en audiencia, referidos a que debido a la apertura de vía su título de propiedad corresponde al mismo lote de terreno ubicado en la manzana 40, expuestas en las Conclusiones II.1. y II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuya dilucidación respecto al derecho propietario reclamado, corresponde a la vía ordinaria, vía que permite un término de prueba necesario y amplio de garantías procesales (Fundamento Jurídico III.1.); asimismo, cabe señalar que en un caso donde ambas partes presentaron matrícula registrada de derecho propietario, esta Sala concluyó que: “…en el presente caso, existe una controversia sobre el derecho propietario, que debe ser dilucidado ante las autoridades competentes de la jurisdicción ordinaria, debido a que este Tribunal no puede ingresar a definir derechos que están en disputa…” (SCP 1140/2015-S3 de 16 de noviembre), en ese entendido, las circunstancias expuestas sobre el presente caso, impelen a que la tutela solicitada sea denegada.