Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la propiedad privada y al ejercicio de cualquier actividad económica lícita, debido a que el 24 de marzo de 2010, el ahora demandado, ejerciendo medidas de hecho, con violencia y sin derecho alguno, ingresó y permanece en su terreno, motivo por el que inició procesos judiciales que no lograron garantizar su derecho propietario, precisando que el último nombrado habría adquirido el bien indicado con documental que al ser fraguada, fue declarada nula en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la consideración de tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR