SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
i)
Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, representante legal de la empresa DICSA BOLIVIA S.A., por informe presentado el 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 240 a 241 vta., y mediante sus abogados en audiencia, manifestó lo siguiente: i) Cuando tomó posesión pacífica del terreno del cual el ahora accionante afirma tener derecho propietario, se encontraba baldío y nadie opuso derecho propietario con documento alguno; ii) Acudió a la jurisdicción civil en defensa de su posesión y obtuvo una sentencia favorable, procediendo a la inscripción en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.1.06.0090309; iii) Se encuentra en trámite un proceso civil de acción negatoria ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, seguido por su parte contra la empresa Clay Pacific S.R.L. -ahora accionante-, que contestó y reconvino, estando trabada la relación procesal, no siendo aplicable la excepción a la subsidiariedad; iv) El caso expuesto, motivó la presentación de varios procesos penales interpuestos por el hoy accionante en su contra; v) El ahora accionante no acreditó la ubicación de su inmueble, ni la instalación de oficinas y dependencias comerciales; vi) Durante cinco años, el hoy accionante no pudo demostrar su derecho propietario, habiendo interpuesto una acción real de reivindicación en su contra, por la acción negatoria que planteó, pretendiendo únicamente extorsionarlo; vii) Desde hace seis años atrás, la empresa a la que representa sostiene diversos procesos legales penales, civiles y laborales con el ahora accionante, quién simuló un derecho propietario en conflicto, motivo por el que extrañó la admisión de la demanda; viii) El hoy accionante, después de casi cinco años acudió a la jurisdicción civil mediante una acción ordinaria reivindicatoria, radicada en el “…Juzgado Primero de Partido Civil…” (sic); ix) Mediante interdicto de recuperar la posesión, la parte accionante logró una sentencia favorable en primera instancia, proceso en el que la empresa a la que representa, presentó testigos que habrían mencionado que no habían oficinas administrativas ni cerveza en el lugar y que el predio era un lote baldío, motivo por el que formuló apelación; sin embargo de forma posterior, el expediente fue extraviado; x) Señaló con base en el Informe “057/2015 de 20 de mayo” (sic) emitido por el Jefe de Plataforma del Sistema “IANUS” (sic) de Santa Cruz, que el número del expediente no corresponde al trámite que siguió la parte ahora accionante, y que con el extravío del expediente no fue posible la ejecución de la decisión; xi) Conforme a un certificado, la acción reivindicatoria seguida por la empresa accionante no tiene sentencia; xii) Tomaron posesión legal y pacífica del lote baldío, colocando un aviso publicitario; xiii) Clay Pacific S.R.L. es una empresa dedicada al área de telecomunicaciones y cuestionó donde podría almacenar cerveza en un lote baldío en Santa Cruz de la Sierra, considerando que es un producto de consumo; xiv) El avasallamiento denunciado, motivó una acción penal por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, asociación delictuosa y tentativa de homicidio entre otros, que mereció Resolución fiscal de rechazo el 14 de abril de 2014; xv) Una segunda denuncia penal por avasallamiento en su contra, también fue rechazada; xvi) Tienen por título propietario la Escritura Pública “1223/2011 de fecha 29 de noviembre del año 2011” (sic), por la cual adquirió el lote de terreno ubicado en la manzana 39, que por apertura de una vía intermedia se modificó la numeración de la misma quedando con el número 40, constando tal situación en un certificado catastral y que la matrícula está vigente, por cuanto afirmó que no es evidente su nulidad en proceso civil; xvii) Acudió en tres oportunidades a la justicia constitucional, y por “Sentencia 859/2014”(sic) se dispuso el levantamiento de medidas precautorias considerando que no fue demandado en el proceso indicado, hecho que se repitió en dos oportunidades más y cuyas sentencias manifestaron lo mismo, por cuanto su título de propiedad está vigente y rebate la vía de hecho denunciadas; xviii) La “…sentencia del expediente 207/2013 emitida por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil de ciudad de Santa Cruz de la Sierra…”(sic) pronunciada dentro un interdicto de mantener o conservar la posesión, aún refiere al lote 39; sin embargo, en el proceso citado se procedió a la verificación de la posesión del predio in situ; y, xix) Presentó denuncias ante el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y de Transparencia, así como ante la Defensoría del Pueblo, porque considera que el “Sr. José Ayoroa Yaguas” (sic) es el financiador de una asociación delictuosa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la consideración de tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR