SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de marzo de 2010, sin derecho ni título alguno, Sergio Guillermo Maldonado Arancibia ejerció medidas de hecho e irrumpió con violencia en el bien inmueble de su propiedad, en el cual permanece, cuya titularidad fue adquirida de sus anteriores propietarios y se encuentra registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.06.0004410, quedando privado de su derecho propietario y de disposición, impedida su actividad comercial y restringida la posibilidad de ofrecer el predio en garantía hipotecaria para el cumplimiento de sus actividades empresariales, incluso hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.
El hecho denunciado motivó el inicio de procesos judiciales, tanto civiles como penales que no garantizaron su derecho propietario, anunciando que el ahora demandado tiene los testimonios “560/2010 de 27 de abril” y “1223/2011 de 29 de noviembre”, ambos inscritos en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.1.06.0090309, misma que fue declarada nula en la vía ordinaria mediante los “…Autos Supremos 22/2015 de 20 de enero de 2015, y 420/2015 de 15 de junio” (sic), afirmando la supuesta adquisición del inmueble por el ahora demandado, con documentación fraguada y en una ubicación geográfica distinta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la consideración de tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR