Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 823 a 827, denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente razonamiento: a) Tanto la parte accionante como la demandada, presentaron documentación que acreditaría su derecho propietario; b) Se tiene documentación sobre el inicio de procesos civiles y penales, pero además, conforme a la SCP 0044/2012 de 26 de marzo no es posible tutelar hechos controvertidos, mismos que deben ser resueltos por las vías correspondientes; y, c) En audiencia, se vio agresiones de ambas partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la consideración de tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR