Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.3.
II.3. Se evidencia el registro en DD.RR. por folio real con matrícula 7.01.1.06.0090309, del lote de terreno signado con los números 3, 4, 5, 10, 11 y 12 de la manzana 39, con una superficie de 6 000,00 m2, ubicado sobre la carretera al Norte de la provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz (fs. 251), de propiedad de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la consideración de tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR