Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa el folio real con matrícula 7.01.1.06.0004410 inscrito en DD.RR., del lote de terreno signado con los números 3, 4, 5, 10, 11 y 12, UV 72 de la manzana 40, ubicado sobre la carretera Santa Cruz a Montero, con una superficie de 5 500,00 m2, zona oeste de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, de propiedad de Clay Pacific S.R.L. (fs. 20 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la consideración de tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR