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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S3

    Fecha: 15-Ago-2016

    I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

    Por AC 0321/2015-RCA de 25 de noviembre, cursante de fs. 228 a 234, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 30 de octubre de 2015; y en consecuencia, dispuso se admita la presente acción tutelar y se lleve a cabo la audiencia de consideración de la misma.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.6.
    • III.1.  La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y,
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • CONFIRMAR

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