Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0321/2015-RCA de 25 de noviembre, cursante de fs. 228 a 234, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 30 de octubre de 2015; y en consecuencia, dispuso se admita la presente acción tutelar y se lleve a cabo la audiencia de consideración de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR