Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S3

    Fecha: 15-Ago-2016

    I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

    Celebrada la audiencia pública el 23 de junio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 352 a 356, presentes la parte accionante, los representantes legales del Alcalde demandado, el RPA y el Director de la Unidad Administrativa codemandado; y, ausentes los demás codemandados, el tercero interesado y el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.6.
    • III.1.  La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y,
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca