Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.1.
II.1. “BITUMINA INDUSTRIAL BOLIVIA” S.A. -empresa ahora accionante- presentó, entre otros, el Formulario C-1 de especificaciones técnicas, señalando en el rubro de control de calidad el contacto del fabricante, Roberto Rodríguez Acosta, Coordinador Comercial Asfaltos de “REPSOL MARKETING S.A.C.”, para luego señalar que: “Se demostrará que la empresa es representante oficial de fábrica y/o distribuidor autorizado en Bolivia, adjuntando el certificado que acredite tal extremo y proporcionando datos de contacto para corroborar validez” (sic) (fs. 39 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR