SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso su acción de amparo constitucional, y ampliándola, indicó que presentó la certificación de representante de “REPSOL MARKETING S.A.C.”, pero la Comisión de Calificación codemandada efectuó una observación que devino en su descalificación, induciendo a error al RPA y Director de la Unidad Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -también codemandado-, quien dictó la Resolución Administrativa de Adjudicación 02159-02, que fue impugnada, mereciendo la Resolución Ejecutiva 350/2015 emitida por el Alcalde demandado, sin que este valore correctamente la prueba, incurriendo en imprecisiones y contradicciones al señalar, por una parte, que el dato de contacto proporcionado en el Formulario C-1 correspondía a la garantía técnica del producto, y por otra, que omitió proporcionar los datos de contacto para verificar el certificado del representante de fábrica y/o distribuidor oficial de la misma, aun cuando adjuntó el respectivo certificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR