SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó in extenso su acción de amparo constitucional, y ampliándola, indicó que presentó la certificación de representante de “REPSOL MARKETING S.A.C.”, pero la Comisión de Calificación codemandada efectuó una observación que devino en su descalificación, induciendo a error al RPA y Director de la Unidad Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba      -también codemandado-, quien dictó la Resolución Administrativa de Adjudicación 02159-02, que fue impugnada, mereciendo la Resolución Ejecutiva 350/2015 emitida por el Alcalde demandado, sin que este valore correctamente la prueba, incurriendo en imprecisiones y contradicciones al señalar, por una parte, que el dato de contacto proporcionado en el Formulario C-1 correspondía a la garantía técnica del producto, y por otra, que omitió proporcionar los datos de contacto para verificar el certificado del representante de fábrica y/o distribuidor oficial de la misma, aun cuando adjuntó el respectivo certificado.