SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S3
Fecha: 10-Ago-2016
1)
Claudia Viviana Villanueva Uriarte, representante legal del Banco Bisa Sociedad Anónima (S.A.), por informe presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 138 a 140 vta., y en audiencia manifestó que: 1) La accionante pretende dilatar el proceso e impedir el desapoderamiento, sin agotar los recursos en los cuales tuvo la posibilidad de defenderse; 2) No es parte del contrato ni del proceso, toda vez que su intervención en el mismo solo “cabría” mediante tercería de dominio excluyente; 3) La presente acción tutelar, por subsidiariedad es inviable, toda vez que por los datos del proceso, no se agotaron las instancias correspondientes; es decir, no se interpuso tercería de dominio excluyente; 4) La ahora accionante planteó incidente de oposición al desapoderamiento, ya que el Juez de primera instancia mediante Resolución de 10 de noviembre de igual año, aperturó el periodo probatorio de seis días, por cuanto se encuentra pendiente de resolución, siendo inviable la acción de amparo constitucional por subsidiariedad; 5) No existió ni existe indefensión, la nombrada tuvo participación activa del proceso, pues se la notificó con la concesión del recurso de apelación; 6) La falta de notificación no le causó indefensión, ya que el Auto apelado le fue favorable; en consecuencia, no tendría por qué pedir apertura de periodo probatorio; y, 7) El 3 de febrero del mismo año, se notificó a la hoy accionante con el Auto de Vista impugnado, así como con la liquidación, y el 18 de mayo del citado año, recién promovió incidente de nulidad equivocadamente, precluyendo su derecho a incidentar, al margen de no existir norma legal que sancione con la nulidad de obrados la falta de notificación con la radicatoria.
Mireya Figueroa Quiroz, por medio de su abogado en audiencia, refirió que conforme el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Juez de garantías que lleva adelante la presente acción tutelar no es el competente para conocer la causa pues debe considerarse dos elementos, el lugar donde se vulneró el derecho reclamado y en relación al domicilio; por lo que, presenta incidente de incompetencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- 3) Del domicilio del afectado o afectada, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia
- Víctor Hugo Roca Banegas
- el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional
- Capacidad procesal. Cuando permite que otra persona a nombre de la
- es precisamente, el titular de los derechos subjetivos;
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- JUEZ, PRIMERO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
- III.2.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR