Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S3
Fecha: 10-Ago-2016
II.2.
II.2. Consta Auto de Vista 316/2014 de 24 de diciembre, emitido por Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Editha Pedraza Becerra y Alain Nuñez Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, quienes revocaron el Auto de 1 de agosto de 2014, dejando sin efecto el mismo, debiendo el Juez de instancia continuar con la tramitación del proceso conforme al procedimiento de la materia (fs. 37 a 38), Auto de Vista notificado a Paola Raquel Gianella Guaristi -ahora accionante- el 3 de febrero de 2015 (fs. 40 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- 3) Del domicilio del afectado o afectada, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia
- Víctor Hugo Roca Banegas
- el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional
- Capacidad procesal. Cuando permite que otra persona a nombre de la
- es precisamente, el titular de los derechos subjetivos;
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- JUEZ, PRIMERO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
- III.2.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR