SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S3
Fecha: 10-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contrajo matrimonio el 4 de marzo de 2006, con Juan Carlos Telchi Orellana, con quién firmó el 26 de junio de igual año, un contrato de reprogramación de préstamo de dinero sin su consentimiento con la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Guapay, garantizando la obligación con un bien ganancial, proceso que en ejecución de sentencia concluyó con el remate del bien inmueble, sin que se le haya citado con la demanda, el embargo y ningún otro actuado procesal, causándole indefensión absoluta.
Así, al tomar conocimiento del caso, el “…12 de Diciembre del año 2014…” (sic), se apersonó al proceso coactivo e interpuso incidente de nulidad reclamando la ausencia de participación dentro del proceso, dictándose Auto interlocutorio que declaró probado el incidente y dispuso anular el proceso, ordenando el remate del 50% del inmueble, decisión que fue apelada y radicada en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los ahora demandados; empero, no fue notificada con el decreto de radicatoria, hecho que le causó indefensión, pues los Vocales hoy demandados, dictaron el Auto de Vista 316/2014 de 24 de diciembre, contrario a sus intereses y sin su conocimiento.
Ante este hecho planteó un nuevo incidente de nulidad, requiriendo la nulidad del Auto de Vista 316/2014; sin embargo, “…después de peregrinar mas de 4 Meses y solicitar que se resolviera el mencionado incidente…” (sic), Editha Pedraza Becerra, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante providencia expresó que: “…ese tribunal no ha solicitado la remisión de ningún expediente y que no existe nada que tramitar , por consiguiente devuelve los actuados al juzgado de origen en fecha 7 de Octubre del año 2015” (sic); por lo que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del referido departamento, continuó con el proceso coactivo, librando mandamiento de desapoderamiento, sin que previamente se resuelva el incidente de nulidad planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- 3) Del domicilio del afectado o afectada, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia
- Víctor Hugo Roca Banegas
- el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional
- Capacidad procesal. Cuando permite que otra persona a nombre de la
- es precisamente, el titular de los derechos subjetivos;
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- JUEZ, PRIMERO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
- III.2.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR