Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S3
Fecha: 10-Ago-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01 de 20 de enero de 2016, cursante de fs. 186 a 187 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Roca Banegas en representación legal de Paola Raquel Gianella Guaristi contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Editha Pedraza Becerra y Alain Nuñez Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- 3) Del domicilio del afectado o afectada, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia
- Víctor Hugo Roca Banegas
- el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional
- Capacidad procesal. Cuando permite que otra persona a nombre de la
- es precisamente, el titular de los derechos subjetivos;
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- JUEZ, PRIMERO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
- III.2.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR