SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S3
Fecha: 10-Ago-2016
II.3.
II.3. Por decreto de 19 de mayo de 2015, que señaló: “Toda vez que el incidente de nulidad que antecede se refiere a la ausencia de notificaciones en el Tribunal Ad-quem que resolvio el recurso de apelación remitido mediante resolución (…) remitase el último cuerpo del expediente original (...), a los efectos de que considere el memorial que antecede” (sic [fs. 77]), una vez remitido obrados a la “…Sala Civil Primera (…) del Tribunal Departamental de Justicia” (sic [fs. 79]), Editha Pedraza Bacerra, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora codemandada-, decretó el 1 de junio de igual año, que: “Toda vez que este tribunal no ha solicitado remisión de expediente alguno al no existir nada que tramitar, debiendo devolverse actuados ante el juez de origen a los fines de su ejecución” (sic [fs. 80]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- 3) Del domicilio del afectado o afectada, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia
- Víctor Hugo Roca Banegas
- el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional
- Capacidad procesal. Cuando permite que otra persona a nombre de la
- es precisamente, el titular de los derechos subjetivos;
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- JUEZ, PRIMERO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
- III.2.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR