SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S3

Fecha: 10-Ago-2016

II.3.

II.3.  Por decreto de 19 de mayo de 2015, que señaló: “Toda vez que el incidente de nulidad que antecede se refiere a la ausencia de notificaciones en el Tribunal Ad-quem que resolvio el recurso de apelación remitido mediante resolución (…) remitase el último cuerpo del expediente original (...), a los efectos de que considere el memorial que antecede” (sic [fs. 77]), una vez remitido obrados a la “…Sala Civil Primera (…) del Tribunal Departamental de Justicia”       (sic [fs. 79]), Editha Pedraza Bacerra, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz                   -ahora codemandada-, decretó el 1 de junio de igual año, que: “Toda vez que este tribunal no ha solicitado remisión de expediente alguno al no existir nada que tramitar, debiendo devolverse actuados ante el juez de origen a los fines de su ejecución” (sic [fs. 80]).