SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S3

Fecha: 10-Ago-2016

3) Del domicilio del afectado o afectada, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia

La competencia de los Jueces y Tribunales de garantías para el conocimiento de las acciones tutelares, se encuentra regulado por el art. 32 del CPCo, este Tribunal realizando una interpretación del referido artículo en la SCP 1778/2013 de 21 de octubre, determinó al respecto lo siguiente: “De la interpretación del parágrafo II del art. 32 del CPCo., se extrae que por el ámbito territorial, son competentes para conocer las acciones de defensa, el Juez o Tribunal: 1) Del lugar donde se haya producido la violación del derecho; 2) Del lugar de mejor acceso por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte para acceder, en los lugares donde no hubiere Juez o tribunales; y, 3) Del domicilio del afectado o afectada, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia(las negrillas son nuestras).

En el presente caso, el Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, pese a que se encontraba cuestionada su competencia asumió el conocimiento del caso, argumentando que se consintió con su competencia, y que el Acta notarial de verificación de domicilio, el plano de ubicación y las facturas por el suministro de servicios básicos de electricidad y agua potable, establecerían que la accionante tiene su domicilio real en la ciudad de Cotoca del citado departamento.