SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S3
Fecha: 10-Ago-2016
Víctor Hugo Roca Banegas
Este Tribunal considera que el razonamiento del Juez de garantías es incorrecto, puesto que el Acta notarial de verificación de domicilio, la credencial del Colegio Nacional de Abogados, el carnet de identidad, el contrato de compra venta, el mosaico catastral y las facturas por los servicios básicos de agua y electricidad, demuestran que quien habita en la ciudad de Cotoca es Víctor Hugo Roca Banegas, y no así la hoy accionante.
El Juez de garantías, al entender que su competencia se determina en función al domicilio del representante legal desconoce los elementos básicos que hacen al mandato, por el ejemplo que el titular del derecho es el mandante y no el mandatario, criterio que fue desarrollado en la SCP 1890/2012 de 12 de octubre, la cual sostuvo que: “La Constitución Política del Estado en su art. 129, conceptualiza y fundamenta quién ostenta legitimación activa, señalando: ‘I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente…’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- 3) Del domicilio del afectado o afectada, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia
- Víctor Hugo Roca Banegas
- el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional
- Capacidad procesal. Cuando permite que otra persona a nombre de la
- es precisamente, el titular de los derechos subjetivos;
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- JUEZ, PRIMERO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
- III.2.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR