SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S3

Fecha: 10-Ago-2016

Víctor Hugo Roca Banegas

Este Tribunal considera que el razonamiento del Juez de garantías es incorrecto, puesto que el Acta notarial de verificación de domicilio, la credencial del Colegio Nacional de Abogados, el carnet de identidad, el contrato de compra venta, el mosaico catastral y las facturas por los servicios básicos de agua y electricidad, demuestran que quien habita en la ciudad de Cotoca es Víctor Hugo Roca Banegas, y no así la hoy accionante.

El Juez de garantías, al entender que su competencia se determina en función al domicilio del representante legal desconoce los elementos básicos que hacen al mandato, por el ejemplo que el titular del derecho es el mandante y no el mandatario, criterio que fue desarrollado en la SCP 1890/2012 de 12 de octubre, la cual sostuvo que: “La Constitución Política del Estado en su art. 129, conceptualiza y fundamenta quién ostenta legitimación activa, señalando: ‘I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente…’.