SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
Mario Mariscal Rodríguez, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 30 de diciembre de 2015, cursante de fs. 480 a 481 vta., y en audiencia de acción de libertad se apersonó, solicitando se deniegue la tutela pedida, refiriendo que: a) En base a los elementos de convicción colectados, previo el cumplimiento de requisitos formales y materiales, sin vulnerar ningún derecho emitió una “Resolución fundamentada” de aprehensión de 29 de diciembre, conforme al art. 226 del CPP, argumentando que al tratarse de delitos de corrupción pública y daño a los intereses del Estado, era necesaria la presencia del imputado -hoy accionante-, para poder establecer la verdad histórica de los hechos, además que los elementos con los que se contaba eran suficientes para acreditar la probabilidad de autoría y participación en los hechos investigados; asimismo, se advirtió que existía el riesgo de que el imputado -ahora accionante- no se sometería al proceso y obstaculizaría los actos investigativos, al tener facilidad de salir del país o permanecer oculto para evadir la acción de la justicia; así también, la concurrencia del peligro efectivo para la sociedad; por cuanto, con su actividad ponía en riesgo y perdida de fe en el Estado, ya que podría destruir, modificar u ocultar elementos de prueba al no haberse concluido con las investigaciones; y, b) Con relación a la acción de libertad se debe tener en cuenta que la misma no cuenta con los requisitos de admisión al no haberse demandado al “tercer interesado” que resulta obligatorio por tratarse de una entidad pública, además los derechos alegados como vulnerados no pueden ser tratados mediante la presente acción tutelar, al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad; es decir que los extremos expuestos deben ser reclamados ante el Juez de Instrucción Cautelar.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 15