Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.2.
II.2. Cursa Informe de inicio de investigación dentro de la denuncia efectuada por Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo -hoy tercero interviniente- contra el hoy accionante y Adela Cristina Soliz Gutiérrez, por la supuesta comisión de los delitos tipificados en los arts. 198 y 199 del CP, presentado el 26 de octubre de 2015 ante el Juez de Instrucción Cautelar de turno de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante memorial suscrito por el Fiscal de Materia Mario Mariscal Rodríguez -hoy demandado- (fs. 134).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 15