SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

III.3.  Otras consideraciones

Conforme se tiene establecido en el art. 126.IV de la CPE, toda decisión pronunciada por los jueces o tribunales de garantías ante la presentación de una acción de libertad, debe ser elevada, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, en el plazo de veinticuatro horas, siguientes a su emisión, plazo procesal determinado también por el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a todas las acciones de defensa, entre ellas la de libertad.

En ese entendido, de acuerdo a los antecedentes de la actual acción tutelar, se tiene que la misma fue presentada el 29 de diciembre de 2015, siendo resuelta por el Juez de Partido Penal, Liquidador y de Sentencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías el 30 de igual mes y año; empero, fue remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional para su consiguiente revisión recién el 10 de mayo de 2016, extremo que se puede evidenciar a partir del sello de recepción cursante a fs. 512 vta.; vale decir, después de transcurridos más de cuatro meses de la emisión de la Resolución del prenombrado Juez de garantías, superándose de manera sobreabundante el plazo de veinticuatro horas dispuesto por la normativa constitucional citada precedentemente; en consecuencia, se advierte el incumplimiento de la misma, lo que impele a que se remita una copia legalizada de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al Consejo de la Magistratura para que iniciado el correspondiente proceso, se determine lo que corresponda conforme a derecho.