SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

Fragmento 13

Expuesto el problema jurídico planteado, corresponde señalar que la actuación procesal efectuada por la autoridad fiscal demandada, que supuestamente derivó en la vulneración de los derechos del accionante, emerge del proceso penal seguido en su contra, el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción Penal y Liquidador de Quillacollo (Conclusión II.3.); lo que permite concluir que el accionante al conocer los presuntos actuados investigativos -emisión de requerimiento y ejecución de mandamientos de aprehensión- que considera atentatorios a sus derechos, debió denunciarlos previamente ante la señalada autoridad judicial, como contralora de garantías constitucionales en la etapa preliminar  investigativa, sobre los actuados de funcionarios policiales como de la autoridad fiscal, haciendo notar todos los extremos reclamados mediante esta acción de libertad, conforme a la previsión del art. 54.1 del CPP, para lograr así la consiguiente reparación y/o protección de sus derechos, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo cual conforme al razonamiento expuesto precedentemente, corresponde en esta vía, denegar la tutela solicitada, por la concurrencia de la excepcional subsidiariedad en acción de libertad, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.