SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
Fragmento 13
Expuesto el problema jurídico planteado, corresponde señalar que la actuación procesal efectuada por la autoridad fiscal demandada, que supuestamente derivó en la vulneración de los derechos del accionante, emerge del proceso penal seguido en su contra, el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción Penal y Liquidador de Quillacollo (Conclusión II.3.); lo que permite concluir que el accionante al conocer los presuntos actuados investigativos -emisión de requerimiento y ejecución de mandamientos de aprehensión- que considera atentatorios a sus derechos, debió denunciarlos previamente ante la señalada autoridad judicial, como contralora de garantías constitucionales en la etapa preliminar investigativa, sobre los actuados de funcionarios policiales como de la autoridad fiscal, haciendo notar todos los extremos reclamados mediante esta acción de libertad, conforme a la previsión del art. 54.1 del CPP, para lograr así la consiguiente reparación y/o protección de sus derechos, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo cual conforme al razonamiento expuesto precedentemente, corresponde en esta vía, denegar la tutela solicitada, por la concurrencia de la excepcional subsidiariedad en acción de libertad, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 15